8.6. Protocolo interno de transparencia

Fecha de actualización: 19/09/2026

Protocolo interno de transparencia y buen gobierno Fundación Canaria Nos Movemos

Por su propia naturaleza y por los fines de interés general que defienden, las fundaciones privadas poseen una larga tradición vinculada a las prácticas de gestión transparente. La Fundación Canaria Nos Movemos, al igual que otras entidades de su sector, puede ser beneficiaria de incentivos fiscales sostenidos por fondos públicos, así como receptora de subvenciones, ayudas institucionales y donaciones privadas. Adicionalmente, resulta frecuente la cooperación con las Administraciones Públicas para llevar a cabo diversas iniciativas sociales.

Todo esto genera un justificado interés en la sociedad y en las instituciones por conocer con detalle la labor que desarrollamos. A nivel legal, el funcionamiento de las fundaciones está sometido a estrictos mecanismos de control público orientados a certificar una gestión recta y transparente. En nuestro caso, rendimos cuentas de nuestra actividad, patrimonio y economía ante el Protectorado de Fundaciones de Canarias y ante la Agencia Tributaria.

Desde el inicio de sus actividades, la Fundación Canaria Nos Movemos ha mantenido un sólido compromiso con la transparencia, superando las obligaciones legales básicas mediante una política de divulgación proactiva a través de su portal institucional (https://fundacionnosmovemos.com/). En dicha web se detallan aspectos clave sobre nuestra organización, proyectos y funcionamiento.

Al percibir financiación procedente de entes públicos, la Fundación asume igualmente los requisitos de publicidad activa emanados de la Ley 19/2013 (estatal) y la Ley 12/2014 (autonómica canaria) sobre transparencia y buen gobierno.

Para garantizar el cumplimiento normativo, colaboramos de manera continua con el Comisionado de Transparencia de Canarias, sometiéndonos a la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) mediante la plataforma T-Canaria. Dicho índice evalúa nuestro cumplimiento tanto en información obligatoria (ICIO, ICS, ICPA) como en publicidad voluntaria (ITV).

Para armonizar los altos estándares de transparencia propios del mundo fundacional con las exigencias normativas del sector público, el Patronato ha considerado oportuno dotarse de este documento interno. Su aprobación permite integrar de manera definitiva las mejores prácticas de transparencia en nuestra cultura organizativa.

Artículo 1.- Propósito del Protocolo

El objetivo central de este documento es fijar las directrices y criterios que guiarán las acciones de la Fundación Canaria Nos Movemos (en adelante, la Fundación) en materia de transparencia institucional.

Artículo 2.- Información sujeta a publicación

1. Como norma general, la Fundación difundirá de forma continua y actualizada los detalles relativos a sus actividades, modelo organizativo y funcionamiento interno, siempre dentro de los márgenes y límites que dicta la ley y el presente texto.

2. De manera específica, se expondrá públicamente la siguiente información:

  • a) Cualquier dato exigido imperativamente por la legislación de transparencia pública.
  • b) La escritura de constitución, junto con los datos de contacto e identificación corporativa.
  • c) Los objetivos y fines de la entidad.
  • d) El marco legal aplicable, los estatutos de la fundación y las normas de funcionamiento interno, incluyendo este mismo Protocolo.
  • e) El organigrama, así como la identidad y trayectoria profesional de las personas que lo integran. Los programas, proyectos y actividades ejecutadas.
  • f) La situación contable y financiera, detallando las obligaciones económicas y haciendo públicas las cuentas anuales.
  • g) Los convenios y contratos formalizados con instituciones o Administraciones públicas.
  • h) Las subvenciones y aportaciones percibidas con cargo a presupuestos públicos.
  • i) Cualquier otra temática que el Patronato decida publicar por considerarlo de interés.

Artículo 3.- Canales y Medios de Difusión

La plataforma principal para dar cumplimiento a estas obligaciones será la página web de la Fundación, velando siempre por la actualización periódica de sus contenidos.

El portal web deberá contar con un diseño que facilite una navegación ágil, rápida e intuitiva hacia los datos de transparencia.

Adicionalmente, se habilitará una cuenta de correo electrónico destinada exclusivamente a gestionar las consultas y asuntos relacionados con esta política de transparencia.

Artículo 4.- Principios rectores de actuación en materia de transparencia

El personal, los directivos y la propia Fundación regirán sus acciones de transparencia basándose en tres principios fundamentales:

Principio de Accesibilidad

La información publicada debe ser comprensible y estar al alcance del mayor número de personas posible, priorizando formatos que permitan su reutilización.

Principio de Transparencia

Implica ofrecer, por iniciativa propia, información permanente, objetiva y real acerca de la estructura, labor y organización de la entidad, respetando la normativa legal.

Principio de Veracidad

Los datos compartidos deben ser precisos, exactos y estar debidamente actualizados, asegurando en todo momento su disponibilidad, integridad y fiabilidad.

Artículo 5.- Restricciones y límites a la publicidad

Toda información que se divulgue respetará escrupulosamente los límites impuestos por las leyes vigentes, prestando especial atención a las directivas europeas y nacionales sobre protección de datos personales, así como a las excepciones dispuestas por la normativa de transparencia del sector público.

De forma particular, se garantizará la protección en los siguientes ámbitos:

  • Los acuerdos y compromisos de confidencialidad previamente suscritos por la entidad.
  • El secreto profesional y el respeto a la propiedad intelectual e industrial.
  • Los intereses comerciales y las relaciones económicas de la Fundación.

Cualquier limitación en la difusión de datos será justificada y proporcional al bien jurídico que se busca proteger, analizando cada caso concreto bajo un riguroso principio de prudencia para evitar dañar los derechos de terceras personas.

Artículo 6.- Figura del Responsable de Transparencia

El Patronato encomendará las labores de Responsable de Transparencia a la Dirección/Gerencia de la Fundación, sin perjuicio de que en el futuro se pueda designar a otra persona para este cargo.

Dicho responsable vigilará la aplicación efectiva de este protocolo y del marco legal correspondiente. Será, a su vez, el enlace designado para colaborar con las distintas instituciones relacionadas con la materia, muy especialmente con el Comisionado de Transparencia de Canarias.

Artículo 7.- Reporte Anual de Transparencia

El responsable designado redactará cada año un informe detallado sobre el estado y avance de la transparencia en la entidad. Este reporte se integrará dentro de la memoria anual de actividades de la Fundación y estará a disposición del público en la página web.

Entrada en vigor

El presente Protocolo será de aplicación desde su aprobación por el patronato de la Fundación.